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19 enero, 2012

¿A quién le dejaré mi pensión?

 

Aquí vengo con un tema del que no nos gusta hablar: la muerte. Sí, ese inevitable final que nos espera a todos en el camino por este mundo. Pero este memento mori que les traigo en esta ocasión tiene un propósito, y es ponernos a pensar en la importancia de dejar resueltos nuestros asuntos en vida, de modo que dejemos protegida al gente que queremos.

Aunque este tema es sumamente amplio, quiero referirme en esta ocasión a un punto en específico: el destino que tendrá la pensión de sobrevivencia al que tienen derecho nuestros seres queridos, si nosotros estamos afiliados y estamos cotizando a una administradora de fondos de pensiones (AFP).

Comencemos, paso a paso. 

¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivencia?
Esencialmente, el cónyuge y los hijos, si se tienen. La pensión varía dependiendo del salario del difunto y hay porcentajes, dependiendo entre cuánta gente se reparta la pensión.

Si no hay hijos, la pensión le queda totalmente al cónyuge. Si la persona era soltera, la pensión le queda a los padres, pero para ello, una trabajadora social –que es pagada por las mismas AFP–, debe certificar que la persona que falleció los sostenía económicamente.

Si no hay cónyuge, hijos, ni padres vivos, otros familiares de la persona que murió pueden hacer el proceso de herencia de los ahorros para pensión que tenía el fallecido.

 

¿Hay que estar casados para dejar la pensión al cónyuge?

En principio, es lo más recomendable. Quien tiene derecho a la pensión es el cónyuge como tal, y el proceso de la pensión es casi automático.

En el caso de los compañeros de vida, estos deben ser registrados, como beneficiarios, cuando la persona que cotiza en la AFP aún está con vida, y aún así, al momento de tramitar la pensión habrá necesidad de que un juez de familia certifique que efectivamente eran convivientes.

El caso anterior se facilita cuando hay hijos en común, siempre que estén asentados como hijos de ambos convivientes.

También es importante destacar que el derecho principal lo tiene el cónyuge, aunque ya no conviva con la persona. Las AFP han tenido casos de personas que se casaron, luego se separaron e hicieron vida común durante muchos años con otra pareja. Sin embargo, si nunca se divorciaron, el derecho de la pensión lo tiene el cónyuge, y no la nueva pareja. Este es otro detalle que hay que resolver en vida, para evitar heredar problemas y disgustos a nuestros seres queridos.

 

¿Durante cuánto tiempo tienen derecho a pensión los beneficiarios?

Los cónyuges tienen derecho a la pensión de por vida. Los hijos tienen derecho hasta que cumplan 18 años y, si presentan constancias de que están estudiando, este beneficio se les extiende hasta los 24 años.

 

¿Quién hace el trámite de pensión de los menores de edad?

Los menores de edad no pueden hacer el trámite de pensión por ellos mismos, debe representarlos un adulto. El padre o la madre que les sobreviven es, por ley, el encargado. En el caso de madres o padres solteros, deben poner especial cuidado, porque es posible que el padre ausente haga el trámite y cobre la pensión, pero esto no garantiza que el dinero llegará a los hijos. En estos casos, es importante que el padre o madre solteros busquen tener la patria potestad de los niños, pues así sí pueden delegar a otro familiar como encargado para hacer esta gestión, en caso de que fallezcan.

 

Como último consejo: deje en un lugar visible, donde sus familiares puedan encontrarlo, una copia de su Numero Único Previsional (NUP), de su carnet del Seguro Social, de su DUI, de modo que se les facilite encontrar la documentación necesaria para todos los trámites en caso de que usted muera.

Si pasan 10 años sin que nadie reclame la pensión o el dinero que fue cotizado por usted, este dinero pasa al fondo general de la nación.

La agradezco a René Novellino, director de la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS) por esta información. Estamos abiertos, como siempre, a sus preguntas y comentarios.

 

 


28 Respuestas

19/01/2012
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Interesánte artículo!
Es importante pensar en el futuro y dejar un patrimonio para a nuestros hijos y no deudas.
Además hay que enseñarles a que ellos manejen inteligentemente su dinero, que es algo que los padres de hoy en día no enseñan.


19/01/2012
Juan Parada Batres
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Se lee bonito pero creo que no están fácil como eso. Pregúntenle a don Neto Rivas. El hasta abogado contrató para cobrar el dinero ahorrado por su hijo y neles pasteles. Me gustaria que hablara ud. algún día sobre el proceso de cobro porque las AFP son bonitas para afiliar pero no para soltar el dinero.
Tengo dos preguntas para ud: La primera es si un heredero puede cobrar el dinero en su totalidad y no en cutoas. Si es negativa la respuesta me gustaria que dijera por qué?
La segunda pregunta es que me diga las utilidades que manejan las AFP por manejar nuestro dinero. creo que es un negocio redondo manejar el pisto de otros. Asi que chivo verdad?
Gracias y feliciadades otra vez por su artículo. Juan.


19/01/2012
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Hola Juan, sobre su primera pregunta, eso depende del monto del ahorro, si es pequeño, se lo dan de una vez. Sobre la segunda pregunta, no tengo esa información a la mano, pero es pública, usted puede encontrarla en la página de la Superintendencia Financiera.
Saludos.


19/01/2012
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Como siempre muy acertado el planteamiento Mariana, hay que tener en cuenta que por ser fondos de pensiones hay varios filtros que pasar dentro del proceso mismo de la AFP recordemos que son empresas que tienen su propia burocracia y hay que tratar de entender y estar informados de cada una de las “requisiciones” que dichas empresas hagan.


20/01/2012
Jesus Pereira Alvarez
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Apreciable Mariana,muy bonitas sus respuestas y quisiera hacerle una pregunta,habiendo yo trabajado en varias empresas en el salvador,tendre derecho a una pension proporcional,trabaje17 anos ,segun INPE solo tengo 44 dolares a mi favor.valiendome de su conocimiento sobre este asunto le agradeceria que me contestara lo mas pronto posible. fecha de nacimiento15-01-1940.jiquilisco,usulutan,pasaporte 0134560.Costa Rica.Antel 5,casa presidencial 5,OEA 2,munguia,s.a.5.gracias Mariana.


20/01/2012
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Estimado Jesús, usted puede venir a hacer el trámite con el INPEP y el ISSS, para ver qué necesita para tramitar la pensión, posiblemente le pidan terminar de cotizar, o cumplir algún requisito. Vaya a las oficinas administrativas del ISSS, que allí le darán toda la información sobre lo que tiene que hacer.
Saludos.


26/01/2012
Carolina Osorio
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Si no hay cónyuge y los hijos son mayores a las 18 años y trabajan. A quien le dan ese dinero o como pueden cobrarlo nuestros hijos, si es nuestro dinero


27/01/2012
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Si los hijos son menores de 24 años y estudian, ellos pueden recibir la pensión. También pueden reclamarla sus padres, si se comprueba que usted los ayudaba económicamente.
Saludos.


30/01/2012
Venancio Estrada
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Osea Mariana, que de acuerdo a su última respuesta, los hijos mayores de 18 años que trabajan no tienen derecho al fruto de tanto sacrificio y esfuerzo que los padren dejan al morir y que ese dinero se lo queda el gobierno o la AFP. Que bonito verdad?… entonces eso es en simples palabras un robo.


22/02/2012
elizabeth martínez
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es necesario firmar algun papel en donde de constancia que recibire mi pension en caso de que mi esposo que es medico, fuera a fallecer en algun momento, ??? o sea antes de que le suceda algo? en esos casos tenemos que firmar mucho antes y tener todo listo por si ese dia llegara, que espero que no sea luego?


27/02/2012
José Alfredo Santana Herrera
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Lo mejor es no dejar pleitos. En estos tiempos la mujer y los hijos lo pueden mandar a los pies de Cristo por un seguro. Además las AFP son las mejores lucradas de este enredo.


28/02/2012
cesar vargas
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Una pregunta: puedo pedir mi historial de cotizaciones al ISSS e INPEP con anticipacion pues cuando me jubile no podre movilizarme facilmente debido a ser persona de la tercera edad,gracias


01/03/2012
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Sí, puede, y de hecho le aconsejo que lo haga, ahora el trámite es un poco más ágil que antes.
Saludos.


01/03/2012
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Es importante tener actualizada la información familiar de su esposo en la AFP, sus beneficiarios, etc., y que usted tenga a la mano copia del NUP de su esposo, anotado su número de afiliación, copia de DUI, para facilitar el papeleo, en caso de necesidad.
Saludos.


16/05/2014
vanessa
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Que sucede si los herederos de la afp son todos mayores de 24?


29/05/2014
ines
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Se puede dejar una pension de jubilación por testamento a un niño, en vez de casarse para tener esa pensión su madre? Puede dejar un conocido una pensión por testamento a un niño?gracias


05/06/2014
viany mony
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No estoy casada pero llevo 7 años de vivir con un puerto riqueño y me puso de beneficiaria yo soy dominicana podría cobrar el seguro en caso de k ni lo kiera dios fallesca gracias


19/06/2014
Angelica
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El papá de mis hijos fallecio y la mama esta tramitando la pension para mis hijos y para ella debido a que yo estaba divorciada de el pero le han dejando la cita hasta en septiembre para el historial porque se tardan tanto tiempo, para eso o sea que la pensión si es que les sale se las daran hasta el otro año el fallecio en abril de este año


31/07/2014
mitsy grandon torres
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Estimado, tengo una pregunta, y si por ejemplo mi padre esta postrado y se caso con otra mujer cuando mi madre muere, esta mujer al verlo postrado lo abandono cuando mi padre fallezca ella recibirá igual la pensión? sin haber ayudado en nada.
Gracias¡¡¡


07/08/2014
JHONSON FLEISMAN REYES RODRIGUEZ
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BUENAS TARDES QUIERO QUE ME AYUDEN CON ESTA PREGUNTA: FUI CASADO MI ESPOSA MURIO PERO DEL MATRIMONIO QUE DO SOLO UN HIJO ESTE YA ES MAYOR DE EDAD SI YO FALLECIERA EL TIENE DERECHO A MI PENSION O QUE DEVE HACER MI HIJO PARA RECLAMAR LO QUE HE COTIZADO HASTA LA FECHA ORINTEME SIENDO UNICO HIJO…….ESPERO RESPUESTA PRONTO GRACIAS……..


07/08/2014
JHONSON FLEISMAN REYES RODRIGUEZ
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SOY COTIZANTE: SI TENGO TAN SOLO UN HIJO EL PUEDE COBRAR MI PENSION SI YO FALLECIRE O QUE DEBE HACER PARA QUE LE HAGAN LA DEVOLUCION DE MI DINERO QUE HE PAGADO AL FONDO DE PENSIONES………….


07/08/2014
JHONSON FLEISMAN REYES RODRIGUEZ
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CUANDO EN EL MATRIMONIO SOLO HAY UN HIJO Y LOS DOS FALLESEN ESTE TIENE DERECHO A COBRAR LA PENSION Y QUE DEBE HACER PARA PODER COBRAR……..


09/08/2014
gabyy
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Yo convivo por tres años. Pero puedo dar de beneficiarios a mis padre.. Se puede??? O necesariamente tiene que ser mi conviviente.


09/08/2014
gabyy
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Yo convivo por tres años. Pero puedo dar de beneficiarios a mis padre.. Se puede??? O necesariamente tiene que ser mi conviviente.


02/10/2014
Luz
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Alguien me pregunto. Por qué no recibía la pensión. De mi hija que murió. En enero 8 del 2010 ,yo le conteste. No sabía que. Si. Me correspondía era soltera sin hijos ,y. Ella me ayudaba ,yo quede desabilitada por enfermedad en el 2009 .trabajaba para una aerolínea y se enfermó de cáncer fue desabilitada por enfermedad alcanzo a empezar a recibir. Su pensión mensual ,pero al fallecer ella ,todo. Término,,y hoy después de varios años Busque esta página para. Estar más informada sí califico o no para. Recibir ,y como. Debo hacer y quien me pueda orientar,gracias por toda su colaboración vivo en los Estados Unidos de América y nose como son la leyes .gracias


03/10/2014
Gloria García Yerkovic
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Estimada mariana Belloso:

Al fallecer ¿puedo dejarle mis fondos de AFP a un sobrino?…no tengo cónyuge…hijos…ni padres vivos
¿es necesario hacer un testamento o algún escrito?

Muchas gracias…saludos.


03/10/2014
Gloria García Yerkovic
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Estimada Mariana Belloso:

Al fallecer ¿puedo dejarle mis fondos de AFP a un sobrino?…no tengo cónyuge…hijos…ni padres vivos
¿es necesario hacer un testamento o algún escrito?

Muchas gracias…saludos.

No he preguntado antes éste tema.


03/10/2014
Gloria García Yerkovic
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Es primera vez que consulto sobre el tema…no está duplicado…
Gracias…