La ley y el mundo digital

A medida que más servicios, dispositivos y actividades que forman parte de nuestra vida cotidiana hacen uso de computadores, microprocesadores y sofisticados programas de instrucciones, vamos modificando y adaptando en ese mismo ritmo nuestros patrones culturales y normas de comportamiento. Ante fenómenos de impacto tan masivo como éste, y al igual que en toda evolución de grupos humanos, para lograr una convivencia armoniosa, se vuelve necesario en algún momento decidir, como conglomerado social, si van a existir o no, reglas para orientar las conductas; y, si las van a haber, cuál será su alcance.

El mundo digital, caracterizado por la expansión de posibilidades respecto al manejo de información, representa uno de los avances más trascendentales del siglo XX en ciencia y tecnología. A la par de este logro y de lo que es cotidianamente impulsado por el mismo en otras áreas del quehacer humano, surge su antítesis: la posibilidad de hacer daño o causar perjuicios a personas y organizaciones, usando los mismos medios. De ahí que sea necesario al menos reflexionar y evaluar en El Salvador la pertinencia o no de crear leyes nacionales para diversos tópicos, surgidos del ámbito digital y electrónico, de los que se dan algunos ejemplos.

Privacidad y Habeas Data

¿Debemos tener derecho legal a decidir sobre la inclusión, actualización, publicación, y distribución de datos e información sobre nuestra persona y nuestros actos, contenida en bases de datos electrónicas? ¿Hasta dónde es correcto conocer información clínica, penal, y otras, sobre una persona, almacenada en archivos de distintas instituciones, como criterio de selección, por ejemplo, para un cargo laboral? Sobre esto ya existe alguna reflexión en el país, en al menos un libro: “La Protección de datos personales en El Salvador”, publicado por UCA Editores.

Libertad de expresión

¿Cómo se interpreta la libertad de expresión en un medio digital de alcance global? ¿Es lícito para un operador de un sistema de alojamiento de sitios web restringir o vedar la publicación de un contenido determinado por considerarlo inapropiado para su audiencia, en este caso, global? ¿Se puede “decir” lo que se quiera en el ciberespacio?

Material para adultos

La pornografía, el racismo, la violencia y hasta el proselitismo político o religioso, pueden ser considerados como material para adultos. ¿Hasta dónde las personas o grupos que publican estos materiales tienen derecho de expresión, dado que los medios utilizados en el mundo digital pueden no ser privados? ¿Sobre qué bases legales alguien que se siente ofendido puede presentar una demanda? ¿Y si la publicación se origina en un país en que tal acción es completamente legal?

Propiedad intelectual

Tanto en el licenciamiento de software como en el uso de derechos de autor, marcas registradas y otros, será necesario discutir y posiblemente adecuar nuevas y creativas legislaciones. Nuestro país ha suscrito Tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas que ya han sido actualizados y consideran el medio electrónico.

Validez de evidencias en la corte

En algunos países, la evidencia de un delito contenida en un video o una fotografía no es admisible en un juicio, sobre la base de que tales pruebas, en virtud de las potencialidades de la tecnología digital, puede ser alterada con relativa facilidad. Entonces, ¿bajo qué condiciones, si es posible identificar algunas, sería permitido presentar un archivo digital como evidencia, por ejemplo? ¿Un fragmento de audio o video?

Autenticidad de documentos

De igual modo, ¿cómo se puede garantizar la veracidad, autoría y/o firma de un documento que es generado por medio de tecnología digital? Elementos de la misma tecnología, tales como los microchips incorporados en documentos de identificación, información magnetizada en las bandas, y otros, intentan solucionar este problema. Las leyes deben ser modificadas para considerar éstas y otras soluciones. Aquí también hay algún avance en nuestro país, a través de la propuesta de Ley de comunicaciones y firma digital.

Fraudes, robos y crímenes electrónicos

Asumiendo que el crimen o el fraude realizado por medios electrónicos sea descubierto, ¿existe providencia en nuestras leyes actuales para acusar y condenar al autor de tales actos? ¿Cuáles son las evidencias requeridas? ¿Qué sucede si el ladrón o autor del fraude reside en otro país? Los primeros pasos pueden verse en la propuesta de modificación al Código Penal.

Infiltraciones y espionaje industrial

Dependiendo de los esquemas de seguridad establecidos en cada organización, los depósitos de sus datos podrían ser invadidos sin su autorización, con la posibilidad de obtener información que puede o no ser utilizada con propósitos adversos al bienestar de la organización infiltrada. ¿Hay penalizaciones en nuestro país para estos actos de invasión?

Comercio electrónico

De acuerdo a las legislaciones vigentes en muchos países, las facturas deben tener un soporte escrito en papel para que sean válidas y legales. Esto puede provocar que un comerciante salvadoreño no pueda completar el ciclo de su venta por medios electrónicos. En este sentido, la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) ha creado un modelo de Ley para el Comercio Electrónico, que los legisladores nacionales pueden usar como referencia. En el país ya hubo una propuesta de ley en el año 2000, que lamentablemente no prosperó.

Transacciones virtuales

Además de las comerciales, existen otras transacciones que podrían ser realizadas por medios electrónicos, al adecuar las leyes a las mismas. El pago de impuestos es un ejemplo. En nuestro país, el Ministerio de Hacienda ofrece la posibilidad de la entrega de declaraciones (Renta, IVA, etc.) y posterior pago en forma virtual.

Correos no solicitados

La cantidad de correos no requeridos, conocidos como “spam” o basura, es cada vez mayor en cada casillero habilitado. En otros países, algunas empresas que alojan sitios web incluyen como política la cancelación del sitio si se prueba que se envían correos basura del sitio en cuestión. También existen las “listas negras” para bloquear estos sitios.

Una referencia

Un buen sitio para mantenerse al tanto de estos y otros muchos temas más en que se vincula el derecho y la informática, es el de la organización Alfa-Redi. Entre la variada cantidad de información que contiene este sitio, se encuentra un observatorio de la legislación en los países de América Latina. Este es un buen punto de partida para cualquier esfuerzo serio en este sentido que se quiera hacer en nuestro país, o en cualquier otro.

Un comentario sobre “La ley y el mundo digital”

  1. Excelente aporte, a seis años de haber sido escrito y todo parece ser igual; y es verdad, la informática en su máxima expresión ha revolucionado todo, el DERECHO debe estar atento a esos cambios, regular el uso y el abuso de las bondades que nos proporcionan los medios electrónicos.

    El Derecho es cambiante, no debe ser estático, pues, debe dar soluciones justas, a los problemas surgidos de la realidad histórica, al momento histórico que se vive.

    Hoy por hoy El Salvador, no cuenta con leyes que permitan regular las bondades derivados de las tecnología, o castigar su abuso. Realidad que, espero, comience a dar sus primeros pasos a contrarrestar la ausencia de dichas Leyes.

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