La firma electrónica busca una nueva oportunidad

El Ministerio de Economía ha comunicado que se encuentra habilitada la consulta pública para una propuesta de “Ley de Firma Electrónica” en el espacio de foros digitales del sitio web de Casa Presidencial. La dirección para inscribirse, descargar la ley, conocer otras opiniones y documentos y participar es http://foros.presidencia.gob.sv/firma.

Como procedimiento de construcción de una ley, ya es una buena noticia que se utilice la tecnología Internet para difundir el documento y recibir los comentarios al mismo. Sería interesante conocer cuántas propuestas de ley han seguido o seguirán, de aquí en adelante, un proceso similar, antes de ser presentadas a la Asamblea Legislativa.

Por coincidencia, en el foro de Gobernanza de Internet, que se celebra en Nairobi en estos días, se ha establecido hay una correlación entre los países que utilizan el comercio electrónico, aquel facilitado por las tecnologías informáticas e Internet, y los que han logrado mayores porcentajes de desarrollo y crecimiento económico. Una ley de firma electrónica es un paso imprescindible para cualquier nación que busque participar en el mercado mundial aprovechando todos los medios disponibles en la actualidad.

Una deuda de varios años

Para El Salvador, la definición legal de la firma electrónica y otros elementos relacionados constituyen una deuda de más de 10 años. En el año 2000 se desarrolló, gracias a la participación de reconocidos despachos de abogados y otros profesionales e instituciones, una primera propuesta de una ley de Comercio Electrónico.

Este documento contenía apartados acerca de firma electrónica, certificados digitales y otros temas, y tomaba como referencia las leyes de otros países, así como la ley modelo en este rubro desarrollada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNDUMI, mejor conocida por sus siglas en inglés UNCITRAL).

A pesar de ser sometida a consulta pública, así como a la revisión de consultores extranjeros contratados para ese fin, la ley no llegó a la Asamblea salvadoreña. Años después fue revisada nuevamente, y algunos temas fueron sacados de la propuesta con el objetivo de lograr mayores consensos y apoyos, para finalmente dejar únicamente lo referente a la firma electrónica. Sin embargo, tampoco logró salvar los filtros y obstáculos en su proceso de desarrollo.

A principios de este año 2011 se retoma el tema, y después de procesos internos de revisión y consulta en el gobierno, se presenta públicamente una nueva propuesta, basada en las anteriores así como en las legislaciones de otros países, que pretende definir este tema tan importante para nuestro comercio electrónico y otros procedimientos que se pueden ejecutar por los medios digitales, cada vez más diseminados.

Nos estamos quedando atrás

Muchos países cuentan desde hace varios años con legislaciones en los aspectos que rigen las transacciones comerciales, judiciales, tributarias, entre otras, lo que les faculta para sostener relaciones con mejores garantías de protección de sus inversiones e intercambios de información y dinero.

Argentina, Chile, Colombia, Perú, México, España, Venezuela, Panamá, así como las naciones de la Comisión Económica Europea, Canadá y Estados Unidos, entre muchos otros, cuentan desde tan temprano como 1995 con sus respectivas leyes de firma electrónica y/o comercio electrónico.

La redacción, revisión y eventual aprobación de leyes como la que hoy nos ocupa, en las que se entrelazan temas de tecnología informática y definiciones y acuerdos legales, se convierten en elementos que pueden definir el nivel de avance de un país, así como sus perspectivas en el concierto mundial.

La ley de firma electrónica de 2011

La propuesta bajo revisión puede descargarse del mismo foro de discusión, y contiene algunos elementos que definen las particularidades salvadoreñas, así como las generalidades de cara al mundo.

Por ejemplo, la ley establece que la autoridad pública en la que residirán varios procesos vinculados es la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET. Esto supone que dicha dependencia deberá contar con la capacidad legal y técnica, en recursos humanos, programas y equipos, para realizar acciones como la acreditación de los proveedores de servicios de certificación electrónica.

La protección de la privacidad de los datos personales que deben ser almacenados por las entidades que certifican que una persona es quién dice ser, avalando su firma electrónica, es otro elemento que la ley contempla. Esto es un buen principio y antecedente para reforzar, en los respectivos códigos y reglamentos, el resguardo de la información personal de cada ciudadano.

Se establece la equivalencia funcional entre la firma que hacemos normalmente en un papel o documento físico y la firma electrónica certificada, e incluso la posible admisión de la firma electrónica simple. También queda establecido el valor probatorio de dicha firma. Estos conceptos, necesarios en leyes de esta naturaleza, son un parte aguas respecto a las ideas tradicionales que han perdurado por años.

De acuerdo a esta ley, similar a cualquier ley de firma electrónica en otros países, La firma electrónica certificada tiene los siguientes efectos:

a) Vincula un mensaje de datos con su titular de manera exclusiva;

b) Permite la verificación inequívoca de la autoría e identidad del signatario;

c) Asegura que los datos de la firma estén bajo control exclusivo del signatario;

Los aportes son bienvenidos

Hay más apartados en la ley, y conviene que las empresas y personas interesadas los revisen y comenten públicamente, de forma que se pueda alcanzar un consenso que haga más fácil su aprobación en la Asamblea Legislativa.

No solamente se abre la puerta a mayores y mejores relaciones comerciales con el mundo, sino también es posible pensar en nuevas posibilidades de negocios, más acordes con los tiempos y las demandas contemporáneas.

Se ha dado un nuevo impulso a esta ley. Es conveniente que lo aprovechemos, y cumplamos con esta deuda de largo tiempo con nuestro país.

18 comentarios sobre “La firma electrónica busca una nueva oportunidad”

  1. ¡Bien por este paso del Ministerio de Economía!

    Se requieren estar los aportes de los expertos que sí los hay en nuestro país, para tener una buena ley que no nos deje sin garantías legales aunque ya usamos la tecnología necesiatms seguridad y esa es una deuda del Estado.

  2. Dn. Lito: se apago la manzana ingeniosa de Apple Inc. el santo varon d ela tecnologia universal Steve Jobs!! q dolor,una perdida irreparable!! q tal UN TRIBUTO BIEN GUANACO para Steve Jobs!! como q?donde?cuando? q hace posible una mente tan brillante? genes/dna? una buena educacion? nacer en un pais desarrollado? q hubiera pasado si Jobs hubiera nacido en el slavador? hubiera llegado ser un genio? y ahora q??

  3. Guanaco, no perdas tu tiempo, nadie te va responder.

    Si Steve hubiera nacido en El Salvador hubiera inventado la charamusca de dos sabores.

  4. Hola, Guanaco Newton:
    Uno de los mejores tributos que se pueden ofrecer a un creativo y, sobre todo, líder, como Steve Jobs, es tratar de hacer lo mejor que podamos cada uno desde nuestro puesto de trabajo. No todo es color de rosas y positivo, como se aprecia en los comentarios, pero como Jobs, hay que seguir adelante.
    Saludos, gracias por los comentarios y disculpas por no poder responder siempre.

  5. Jorge:
    Pienso que pudo haber hecho más que eso. Hay mucha gente de gran talento y valor en el país, aunque no tengamos el gusto de conocerlos.
    Slds,

  6. Buenas tardes, felicito por el avance tecnologico que se esta haciendo, pero tengo una pregunta que pasara con la Certificación, autenticas, que realizan los notarios, ya que es el pan de cada día para la mayoria

  7. Hola, Ivania:
    Es una pregunta válida, que varios se hacen. En realidad, en mi opinión no les afecta a los notarios, ya que la firma electrónica, usada y normada por muchos países (entre los cuáles no está el nuestro), favorecerá la realización del comercio electrónico entre empresas salvadoreñas y empresas extranjeras, que se conoce como comercio B2B (Bussiness to Bussiness), para hacer cotizaciones y pedidos entre ellas, y que todas las empresas y empresarios se sientan más confiados. La firma electrónica no se usa para las escrituras cotidianas que deben autenticar los notarios, por lo que se trata de mercados básicamente diferentes.
    Saludos,

  8. Hola Lito, que pasaría si la ley de firma electrónica se implementara, cuales fueran los principales beneficios aparte de las transacciones del comercio. Asimismo he revsado en el anteproyecto de ley como requisito se necesita tener un dominio SV para los proveedores de servicio, no se si esto se aplicaria a todo el que quiera tener una firma electrónica. y como influye tener un dominio SV en la firma electrónica del comercio electrónico. de antemano muchas gracias y felicidades por su artículo

  9. Hola:
    Transmitiría una imagen al extranjero de que hay leyes que pueden proteger a los que hagan negocios con salvadoreños.
    Debo revisar esa parte del dominio SV, pues desde el punto de vista técnico no es necesario tenerlo. Puede ser cualquier dominio.
    Saludos,

  10. Hola Lito Ibarra, quisiera saber la diferencia que existe entre firma electronica y firma digital?. Ademas, cuando se presentaría este anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa?

  11. Hola, Antonio:
    Prácticamente son términos equivalentes.
    En lo personal, espero que el anteproyecto llegué pronto a la Asamblea, pero no tengo esa infomación.
    Gracias por el interés.

  12. hola desde enero me quiero casar con mi futuro esposo y no puedo el es colombiano y su apostilla viene con firma electronica dicen que en la corte nooo la autorizan asiii tengo cuatro amigos colombianos y se han casado y los mismos documentos han venido igual que los mios porq no me puedo casar??? en el consulado de colombia me dieron una carta donde autoriza que la firma es auntentica que no es adulterada y asii no puedo casarme!!!

  13. hola lito, te saludo nuevamente, queria preguntarte si ayudara tan drasticamente tener una ley de firma electronica aprobada en el país tomando en cuenta todo el comercio electronico que se genera: con e-banca o toda la seguridad que brinda TACA, SIMAN y si afectaria las leyes actuales como el código de comercio.

  14. El comercio, en su forma electrónica o digital, continuará creciendo y evolucionando, con o sin ley de firma digital en El Salvador, sobre todo si ya existen relaciones previas, o es posible conocer al socio, proveedor o comprador. De existir leyes homologadas a nivel mundial, lo que sucede es que se abre aun más las posibilidades, pues aun aquellos que no conozcan directamente a sus socios salvadoreños, podrán confiar en que hay leyes que los protegen.
    No debería afectar otras leyes, incluyendo el pago de impuestos, que le podría preocupar al Estado. El medio digital es solamente otra forma de realizar y completar la transacción comercial. Obviamente, hay formas de evadir controles, pero eso también pasa por cultura y conocimiento.
    Saludos,

  15. Seria bueno aprovechar esta ley para incluir la emision de apostilla electronica por el Ministerio de Relaciones Exteriores

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