El fondo de la SOPA, la PIPA y el ACTA

 

Aunque ha sido diferido por el momento, la posibilidad de que los legisladores estadounidenses aprueben las propuestas de ley conocidas como SOPA (Stop Online Piracy Act – Ley para Detener la Piratería en Línea), presentada al Congreso; y la PIPA (Protect Intellectual Property Act – Ley para Proteger la Propiedad Intelectual), presentada al Senado, tiene inquietas a muchas personas, grupos de activistas, grandes depósitos de contenido y empresas vinculadas a los servicios de conectividad, alojamiento y gestión de sitios web.

Algo similar ocurre con el ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement – Acuerdo comercial anti-falsificación), aunque no se trata de una ley de un país particular, sino un Tratado multilateral que se busca sea aprobado entre varios países, tales como Estados Unidos, Japón y las naciones de la Unión Europea. Este Acuerdo ha sido firmado ya por varios países de Europa, pero aun está pendiente su ratificación por el Parlamento europeo, en junio de 2012.

El propósito que estos instrumentos legales tienen es común: reducir el incumplimiento de las leyes y convenios internacionales vigentes, y suscritos por la mayoría de países, que buscan proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, manifiestos en cientos de miles de obras artísticas, musicales, cinematográficas, científicas y literarias.

¿Por qué se protege el conocimiento y la creatividad?

Los tratados internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor, así como las leyes nacionales que regulan estos temas existen en muchos países desde hace largos años. Los registros de patentes, marcas, logos, ideas, fórmulas, recetas, canciones, obras pictóricas, diseños y otro buen número de creaciones humanas tienen vigencia desde hace un buen número de años.

Los modelos de explotación económica y financiera de estas ideas e innovaciones llevaron a legislar sobre estos esquemas de protección de lo que dio en llamarse propiedad intelectual y derechos de autor. En principio, el objetivo es que la persona o grupo creativo, ingenioso o innovador pueda explotar sus ideas y creaciones, generando ingresos financieros a partir de su talento. La antítesis de este principio, si no existen estas regulaciones, y que con seguridad ha sucedido demasiadas veces en la historia, es que otra persona o grupo que no tuvo que ver con la generación original de la innovación, sea quien se queda con la mayor parte de la riqueza generada.

Resulta que, como sabemos, estas personas y empresas que son beneficiados por la explotación comercial de las ideas de los innovadores y creativos se pueden clasificar en dos grupos: los que lo hacen en forma legal y avalados por el propio innovador talentoso (promotores, agentes, editores, distribuidores, etc.) y los que lo hacen sin contar con estos permisos.

Dependiendo de muchos factores, la capa de los intermediarios, legales o no, puede representar un nicho con cuantiosas ganancias financieras, lo que siempre deriva en la búsqueda de la protección del status quo por parte de los que están obteniendo los mayores beneficios.

Si ya hay leyes vigentes, ¿para qué se necesitan nuevas?

En todo caso, los tratados y leyes de protección a la propiedad intelectual están en vigencia desde hace mucho tiempo, y bajo su amparo se han llevado a cabo infinidad de decomisos, arrestos y multas en todo el mundo.

Las empresas gigantes del entretenimiento, películas, audio, medicamentos y productos de software, entre otros, han experimentado un decremento importante en sus ingresos y utilidades en los años recientes. Al realizar un análisis de las causas de ese descenso, no es difícil identificar entre las mismas al fenómeno de la digitalización de la información en todas sus formas y la creciente facilidad para transportar, publicar, almacenar, convertir y difundir estas piezas digitalizadas.

Las tecnologías que digitalizan texto, vídeo, audio, imágenes y la información, así como Internet mismo, han hecho posible que muchísimas personas puedan participar de esta corriente que comparte, utiliza, copia, almacena y envía material que, probablemente, cuenta con alguna protección legal en algún país para prevenir su difusión libre.

Bajo esa óptica, los usuarios “ilegales” de las obras producidas y protegidas han crecido como lo han hecho las conexiones y accesos a Internet: por millones. En esa lógica, los legisladores que proponen la SOPA; la PIPA y el ACTA involucran a Internet, sus proveedores de conectividad (ISP), los grandes depósitos de contenido, los registros de nombres de dominio y hasta el usuario casero como potenciales agentes violadores de las leyes de protección de derechos de autor, y ordenan y facultan a las autoridades competentes para que arremetan contra estos actores.

Una nueva forma de administrar la propiedad intelectual

Ante una situación compleja como ésta, y partiendo de que el remedio no puede ser más nocivo que el mal que intenta sanar, los instrumentos propuestos mencionados han encontrado, con mucha razón, una férrea, nutrida, unificada y cerrada oposición por parte de muchos de los millones de usuarios actuales de Internet.

La oposición, en la mayoría de casos, no se basa en un desacuerdo sobre la protección de la creatividad, los derechos de autor o la propiedad intelectual. En todo caso, eso es materia de otro debate aparte. Las objeciones, que son reales, valederas y aceptables, se apoyan en los posibles daños que la aplicación de estas leyes hará sobre la estructura, armonía y funcionamiento del ecosistema que es Internet, con la seria posibilidad de que ni siquiera subsane los problemas que busca corregir.

Desde hace años, iniciativas como Creative Commons y CopyLeft vienen planteando nuevas formas de administrar la protección y registro de las ideas y creaciones intelectuales y artísticas. Es una perspectiva diferente, que la misma Internet nos ha ayudado a conocer y diseminar, y que puede ser, junto con otras ideas y propuestas novedosas para tratar estas situaciones, la simiente de normas de convivencia en Internet y el mundo digital que sean más aceptables para todos.

 

Un comentario sobre “El fondo de la SOPA, la PIPA y el ACTA”

  1. SON LEYES QUE NO VAN A MADURAR, ES COMO QUERER TENER UN BUS DE LA 101-D Y FISCALIZAR QUE DENTRO DE EL YO COMO USUARIO NO ANDE UNA CAJETILLA DE CIGARROS Y LE VENDA O REGALE UNO A CUALQUIER OTRO USUARIO QUE VAYA CONMIGO O JUNTO A MI.

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