{"id":1562,"date":"2011-10-02T09:29:17","date_gmt":"2011-10-02T15:29:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/?p=1562"},"modified":"2011-10-02T09:29:17","modified_gmt":"2011-10-02T15:29:17","slug":"la-firma-electronica-busca-una-nueva-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/?p=1562","title":{"rendered":"La firma electr\u00f3nica busca una nueva oportunidad"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Econom\u00eda ha comunicado que se encuentra habilitada la consulta p\u00fablica para una propuesta de \u201cLey de Firma Electr\u00f3nica\u201d en el espacio de foros digitales del sitio web de Casa Presidencial. La direcci\u00f3n para inscribirse, descargar la ley, conocer otras opiniones y documentos y participar es <span style=\"text-decoration: underline;\"><a href=\"http:\/\/foros.presidencia.gob.sv\/firma\">http:\/\/foros.presidencia.gob.sv\/firma<\/a><\/span>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/foros.presidencia.gob.sv\/firma\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1564\" title=\"blog155img01\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2011\/10\/blog155img01.jpg\" alt=\"\" width=\"570\" height=\"189\" srcset=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2011\/10\/blog155img01.jpg 570w, https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2011\/10\/blog155img01-300x99.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 570px) 100vw, 570px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como procedimiento de construcci\u00f3n de una ley, ya es una buena noticia que se utilice la tecnolog\u00eda Internet para difundir el documento y recibir los comentarios al mismo. Ser\u00eda interesante conocer cu\u00e1ntas propuestas de ley han seguido o seguir\u00e1n, de aqu\u00ed en adelante, un proceso similar, antes de ser presentadas a la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p>Por coincidencia, en el foro de Gobernanza de Internet, que se celebra en Nairobi en estos d\u00edas, se ha establecido hay una correlaci\u00f3n entre los pa\u00edses que utilizan el comercio electr\u00f3nico, aquel facilitado por las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas e Internet, y los que han logrado mayores porcentajes de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico. Una ley de firma electr\u00f3nica es un paso imprescindible para cualquier naci\u00f3n que busque participar en el mercado mundial aprovechando todos los medios disponibles en la actualidad.<\/p>\n<p><strong>Una deuda de varios a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>Para El Salvador, la definici\u00f3n legal de la firma electr\u00f3nica y otros elementos relacionados constituyen una deuda de m\u00e1s de 10 a\u00f1os. En el a\u00f1o 2000 se desarroll\u00f3, gracias a la participaci\u00f3n de reconocidos despachos de abogados y otros profesionales e instituciones, una primera propuesta de una ley de Comercio Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Este documento conten\u00eda apartados acerca de firma electr\u00f3nica, certificados digitales y otros temas, y tomaba como referencia las leyes de otros pa\u00edses, as\u00ed como la ley modelo en este rubro desarrollada por la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNDUMI, mejor conocida por sus siglas en ingl\u00e9s UNCITRAL).<\/p>\n<p>A pesar de ser sometida a consulta p\u00fablica, as\u00ed como a la revisi\u00f3n de consultores extranjeros contratados para ese fin, la ley no lleg\u00f3 a la Asamblea salvadore\u00f1a. A\u00f1os despu\u00e9s fue revisada nuevamente, y algunos temas fueron sacados de la propuesta con el objetivo de lograr mayores consensos y apoyos, para finalmente dejar \u00fanicamente lo referente a la firma electr\u00f3nica. Sin embargo, tampoco logr\u00f3 salvar los filtros y obst\u00e1culos en su proceso de desarrollo.<\/p>\n<p>A principios de este a\u00f1o 2011 se retoma el tema, y despu\u00e9s de procesos internos de revisi\u00f3n y consulta en el gobierno, se presenta p\u00fablicamente una nueva propuesta, basada en las anteriores as\u00ed como en las legislaciones de otros pa\u00edses, que pretende definir este tema tan importante para nuestro comercio electr\u00f3nico y otros procedimientos que se pueden ejecutar por los medios digitales, cada vez m\u00e1s diseminados.<\/p>\n<p><strong>Nos estamos quedando atr\u00e1s<\/strong><\/p>\n<p>Muchos pa\u00edses cuentan desde hace varios a\u00f1os con legislaciones en los aspectos que rigen las transacciones comerciales, judiciales, tributarias, entre otras, lo que les faculta para sostener relaciones con mejores garant\u00edas de protecci\u00f3n de sus inversiones e intercambios de informaci\u00f3n y dinero.<\/p>\n<p>Argentina, Chile, Colombia, Per\u00fa, M\u00e9xico, Espa\u00f1a, Venezuela, Panam\u00e1, as\u00ed como las naciones de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica Europea, Canad\u00e1 y Estados Unidos, entre muchos otros, cuentan desde tan temprano como 1995 con sus respectivas leyes de firma electr\u00f3nica y\/o comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2011\/10\/blog155img02.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1565\" title=\"blog155img02\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2011\/10\/blog155img02.jpg\" alt=\"\" width=\"262\" height=\"192\" \/><\/a><\/p>\n<p>La redacci\u00f3n, revisi\u00f3n y eventual aprobaci\u00f3n de leyes como la que hoy nos ocupa, en las que se entrelazan temas de tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y definiciones y acuerdos legales, se convierten en elementos que pueden definir el nivel de avance de un pa\u00eds, as\u00ed como sus perspectivas en el concierto mundial.<\/p>\n<p><strong>La ley de firma electr\u00f3nica de 2011<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta bajo revisi\u00f3n puede descargarse del mismo foro de discusi\u00f3n, y contiene algunos elementos que definen las particularidades salvadore\u00f1as, as\u00ed como las generalidades de cara al mundo.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la ley establece que la autoridad p\u00fablica en la que residir\u00e1n varios procesos vinculados es la <a href=\"http:\/\/www.siget.gob.sv\/\">Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones<\/a>, SIGET. Esto supone que dicha dependencia deber\u00e1 contar con la capacidad legal y t\u00e9cnica, en recursos humanos, programas y equipos, para realizar acciones como la acreditaci\u00f3n de los proveedores de servicios de certificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la privacidad de los datos personales que deben ser almacenados por las entidades que certifican que una persona es qui\u00e9n dice ser, avalando su firma electr\u00f3nica, es otro elemento que la ley contempla. Esto es un buen principio y antecedente para reforzar, en los respectivos c\u00f3digos y reglamentos, el resguardo de la informaci\u00f3n personal de cada ciudadano.<\/p>\n<p>Se establece la equivalencia funcional entre la firma que hacemos normalmente en un papel o documento f\u00edsico y la firma electr\u00f3nica certificada, e incluso la posible admisi\u00f3n de la firma electr\u00f3nica simple. Tambi\u00e9n queda establecido el valor probatorio de dicha firma. Estos conceptos, necesarios en leyes de esta naturaleza, son un parte aguas respecto a las ideas tradicionales que han perdurado por a\u00f1os.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/foros.presidencia.gob.sv\/firma\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1566\" title=\"blog155img03\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2011\/10\/blog155img03.jpg\" alt=\"\" width=\"221\" height=\"195\" \/><\/a><\/p>\n<p>De acuerdo a esta ley, similar a cualquier ley de firma electr\u00f3nica en otros pa\u00edses, La firma electr\u00f3nica certificada tiene los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a) Vincula un mensaje de datos con su titular de manera exclusiva;<\/p>\n<p>b) Permite la verificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de la autor\u00eda e identidad del signatario;<\/p>\n<p>c) Asegura que los datos de la firma est\u00e9n bajo control exclusivo del signatario;<\/p>\n<p><strong>Los aportes son bienvenidos<\/strong><\/p>\n<p>Hay m\u00e1s apartados en la ley, y conviene que las empresas y personas interesadas los revisen y comenten p\u00fablicamente, de forma que se pueda alcanzar un consenso que haga m\u00e1s f\u00e1cil su aprobaci\u00f3n en la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p>No solamente se abre la puerta a mayores y mejores relaciones comerciales con el mundo, sino tambi\u00e9n es posible pensar en nuevas posibilidades de negocios, m\u00e1s acordes con los tiempos y las demandas contempor\u00e1neas.<\/p>\n<p>Se ha dado un nuevo impulso a esta ley. Es conveniente que lo aprovechemos, y cumplamos con esta deuda de largo tiempo con nuestro pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Econom\u00eda ha comunicado que se encuentra habilitada la consulta p\u00fablica para una propuesta de \u201cLey de Firma Electr\u00f3nica\u201d en el espacio de foros digitales del sitio web de Casa Presidencial. La direcci\u00f3n para inscribirse, descargar la ley, conocer otras opiniones y documentos y participar es http:\/\/foros.presidencia.gob.sv\/firma. 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