{"id":1738,"date":"2012-01-29T13:10:23","date_gmt":"2012-01-29T19:10:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/?p=1738"},"modified":"2012-01-29T13:12:01","modified_gmt":"2012-01-29T19:12:01","slug":"el-fondo-de-la-sopa-la-pipa-y-el-acta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/?p=1738","title":{"rendered":"El fondo de la SOPA, la PIPA y el ACTA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque ha sido diferido por el momento, la posibilidad de que los legisladores estadounidenses aprueben las propuestas de ley conocidas como SOPA (<em>Stop Online Piracy Act \u2013 Ley para Detener la Pirater\u00eda en L\u00ednea<\/em>), presentada al Congreso; y la PIPA (<em>Protect Intellectual Property Act \u2013 Ley para Proteger la Propiedad Intelectual<\/em>), presentada al Senado, tiene inquietas a muchas personas, grupos de activistas, grandes dep\u00f3sitos de contenido y empresas vinculadas a los servicios de conectividad, alojamiento y gesti\u00f3n de sitios web.<\/p>\n<p>Algo similar ocurre con el ACTA (<em>Anti-Counterfeiting Trade Agreement &#8211; Acuerdo comercial anti-falsificaci\u00f3n<\/em>), aunque no se trata de una ley de un pa\u00eds particular, sino un Tratado multilateral que se busca sea aprobado entre varios pa\u00edses, tales como Estados Unidos, Jap\u00f3n y las naciones de la Uni\u00f3n Europea. Este Acuerdo ha sido firmado ya por varios pa\u00edses de Europa, pero aun est\u00e1 pendiente su ratificaci\u00f3n por el Parlamento europeo, en junio de 2012.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img01.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1740\" title=\"blog170img01\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img01.jpg\" alt=\"\" width=\"370\" height=\"222\" \/><\/a><\/p>\n<p>El prop\u00f3sito que estos instrumentos legales tienen es com\u00fan: reducir el incumplimiento de las leyes y convenios internacionales vigentes, y suscritos por la mayor\u00eda de pa\u00edses, que buscan proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, manifiestos en cientos de miles de obras art\u00edsticas, musicales, cinematogr\u00e1ficas, cient\u00edficas y literarias.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se protege el conocimiento y la creatividad?<\/strong><\/p>\n<p>Los tratados internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor, as\u00ed como las leyes nacionales que regulan estos temas existen en muchos pa\u00edses desde hace largos a\u00f1os. Los registros de patentes, marcas, logos, ideas, f\u00f3rmulas, recetas, canciones, obras pict\u00f3ricas, dise\u00f1os y otro buen n\u00famero de creaciones humanas tienen vigencia desde hace un buen n\u00famero de a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los modelos de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de estas ideas e innovaciones llevaron a legislar sobre estos esquemas de protecci\u00f3n de lo que dio en llamarse propiedad intelectual y derechos de autor. En principio, el objetivo es que la persona o grupo creativo, ingenioso o innovador pueda explotar sus ideas y creaciones, generando ingresos financieros a partir de su talento. La ant\u00edtesis de este principio, si no existen estas regulaciones, y que con seguridad ha sucedido demasiadas veces en la historia, es que otra persona o grupo que no tuvo que ver con la generaci\u00f3n original de la innovaci\u00f3n, sea quien se queda con la mayor parte de la riqueza generada.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><a href=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img02.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1741\" title=\"blog170img02\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img02.jpg\" alt=\"\" width=\"686\" height=\"223\" srcset=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img02.jpg 857w, https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img02-300x97.jpg 300w, https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img02-573x187.jpg 573w\" sizes=\"(max-width: 686px) 100vw, 686px\" \/><\/a>Resulta que, como sabemos, estas personas y empresas que son beneficiados por la explotaci\u00f3n comercial de las ideas de los innovadores y creativos se pueden clasificar en dos grupos: los que lo hacen en forma legal y avalados por el propio innovador talentoso (promotores, agentes, editores, distribuidores, etc.) y los que lo hacen sin contar con estos permisos.<\/p>\n<p>Dependiendo de muchos factores, la capa de los intermediarios, legales o no, puede representar un nicho con cuantiosas ganancias financieras, lo que siempre deriva en la b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n del status quo por parte de los que est\u00e1n obteniendo los mayores beneficios.<\/p>\n<p><strong>Si ya hay leyes vigentes, \u00bfpara qu\u00e9 se necesitan nuevas?<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, los tratados y leyes de protecci\u00f3n a la propiedad intelectual est\u00e1n en vigencia desde hace mucho tiempo, y bajo su amparo se han llevado a cabo infinidad de decomisos, arrestos y multas en todo el mundo.<\/p>\n<p>Las empresas gigantes del entretenimiento, pel\u00edculas, audio, medicamentos y productos de software, entre otros, han experimentado un decremento importante en sus ingresos y utilidades en los a\u00f1os recientes. Al realizar un an\u00e1lisis de las causas de ese descenso, no es dif\u00edcil identificar entre las mismas al fen\u00f3meno de la digitalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en todas sus formas y la creciente facilidad para transportar, publicar, almacenar, convertir y difundir estas piezas digitalizadas.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img03.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1742\" title=\"blog170img03\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img03.jpg\" alt=\"\" width=\"336\" height=\"215\" \/><\/a><\/p>\n<p>Las tecnolog\u00edas que digitalizan texto, v\u00eddeo, audio, im\u00e1genes y la informaci\u00f3n, as\u00ed como Internet mismo, han hecho posible que much\u00edsimas personas puedan participar de esta corriente que comparte, utiliza, copia, almacena y env\u00eda material que, probablemente, cuenta con alguna protecci\u00f3n legal en alg\u00fan pa\u00eds para prevenir su difusi\u00f3n libre.<\/p>\n<p>Bajo esa \u00f3ptica, los usuarios \u201cilegales\u201d de las obras producidas y protegidas han crecido como lo han hecho las conexiones y accesos a Internet: por millones. En esa l\u00f3gica, los legisladores que proponen la SOPA; la PIPA y el ACTA involucran a Internet, sus proveedores de conectividad (ISP), los grandes dep\u00f3sitos de contenido, los registros de nombres de dominio y hasta el usuario casero como potenciales agentes violadores de las leyes de protecci\u00f3n de derechos de autor, y ordenan y facultan a las autoridades competentes para que arremetan contra estos actores.<\/p>\n<p><strong>Una nueva forma de administrar la propiedad intelectual<\/strong><\/p>\n<p>Ante una situaci\u00f3n compleja como \u00e9sta, y partiendo de que el remedio no puede ser m\u00e1s nocivo que el mal que intenta sanar, los instrumentos propuestos mencionados han encontrado, con mucha raz\u00f3n, una f\u00e9rrea, nutrida, unificada y cerrada oposici\u00f3n por parte de muchos de los millones de usuarios actuales de Internet.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n, en la mayor\u00eda de casos, no se basa en un desacuerdo sobre la protecci\u00f3n de la creatividad, los derechos de autor o la propiedad intelectual. En todo caso, eso es materia de otro debate aparte. Las objeciones, que son reales, valederas y aceptables, se apoyan en los posibles da\u00f1os que la aplicaci\u00f3n de estas leyes har\u00e1 sobre la estructura, armon\u00eda y funcionamiento del ecosistema que es Internet, con la seria posibilidad de que ni siquiera subsane los problemas que busca corregir.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img04.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1743\" title=\"blog170img04\" src=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img04.jpg\" alt=\"\" width=\"302\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img04.jpg 225w, https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img04-150x150.jpg 150w, https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/wp-content\/uploads\/2012\/01\/blog170img04-44x44.jpg 44w\" sizes=\"(max-width: 302px) 100vw, 302px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Desde hace a\u00f1os, iniciativas como <a href=\"http:\/\/creativecommons.org\/\">Creative Commons<\/a> y <a href=\"http:\/\/fundacioncopyleft.org\/\">CopyLeft<\/a> vienen planteando nuevas formas de administrar la protecci\u00f3n y registro de las ideas y creaciones intelectuales y art\u00edsticas. Es una perspectiva diferente, que la misma Internet nos ha ayudado a conocer y diseminar, y que puede ser, junto con otras ideas y propuestas novedosas para tratar estas situaciones, la simiente de normas de convivencia en Internet y el mundo digital que sean m\u00e1s aceptables para todos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Aunque ha sido diferido por el momento, la posibilidad de que los legisladores estadounidenses aprueben las propuestas de ley conocidas como SOPA (Stop Online Piracy Act \u2013 Ley para Detener la Pirater\u00eda en L\u00ednea), presentada al Congreso; y la PIPA (Protect Intellectual Property Act \u2013 Ley para Proteger la Propiedad Intelectual), presentada al Senado, &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/?p=1738\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">El fondo de la SOPA, la PIPA y el ACTA<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16,10,1,6,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1738"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1738"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1738\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1738"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1738"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.laprensagrafica.com\/litoibarra\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1738"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}