Desde hace varios años varios países han debido trabajar en sus respectivas leyes para tipificar, definir, enfrentar, perseguir y definir las penalidades en que incurren los delincuentes que comenten delitos en el ámbito de la economía digital, posiblemente usando computadores y dispositivos electrónicos, así como la comunicación por redes, y teniendo como objetivos o sujetos de ataques datos, redes o servidores digitales.
La creatividad e innovación también está presente en la comisión de acciones perjudiciales, y las leyes deben adaptarse a esas nuevas formas. Por ejemplo, ocurren intrusiones no autorizadas, daños a los datos, negación de servicio, phishing o spoofing (formas de engaño), fraude, extorsión, virus y gusanos, ataques internos a la seguridad, etc.
Todos estos actos suelen ser cometidos por sus autores por razones de diversión, obtención de dinero en forma fácil, suplantación de identidades, ataques comerciales o industriales por competidores, ataques políticos por adversarios, ataques geopolíticos entre naciones, y varias más.
Acuerdos nacionales, regionales e internacionales
Cada conjunto de legisladores han comenzado estableciendo sus propias definiciones de lo que constituye un acto que será tipificado como contrario al orden legítimo. Incluso varios han argumentado en el pasado que no se requieren nuevas leyes, pues los actos ilícitos son los mismos que se comenten en el mundo físico, pero con medios digitales.
No obstante, han comprendido que la comisión de delitos digitales es más sencilla, con menos recursos que los crímenes en el espacio físico y, sobre todo, con formas distintas y con una jurisdicción completamente distinta y, en muchos casos, difícil de establecer para poder aplicar las leyes.
Debido sobre todo a esta característica, que establece que un delito puede ser cometido desde una ubicación geográfica en cualquier parte del mundo, sin estar sujeta a legislaciones que existen en la región donde se encuentra la víctima, es necesario e imprescindible que existan acuerdos regionales e internacionales que puedan ser útiles en la persecución de estos delitos.
Es importante establecer algunos elementos básicos y fundamentales en estos convenios, tratados y acuerdos regionales e internacionales:
* Compartir información, documentos, pistas y datos de identificación de posibles criminales entre países.
* Establecer puntos de contacto de confianza y canales de colaboración mutua entre los firmantes.
* Definir y realizar los procesos que hacen posible la extradición de los presuntos implicados en estos ciberdelitos.
* Acordar y definir los mecanismos y procedimientos para recluir, judicializar y juzgar a los potenciales culpables de los delitos digitales, de acuerdo a parámetros de precedencia y nivel de daño realizado.
Adicionalmente, las capacidades humanas y recursos de equipos e instalaciones deben ser homologados entre los países firmantes, con el fin de que la detección, investigación y persecución de los delitos sea realmente efectiva a través de las fronteras. Esta es otra área donde aún falta mucho por hacer, con el agravante de que debe ser realizado por la mayor cantidad de países y regiones.