Nombres de dominio y propiedad intelectual

Los avances tecnológicos no se limitan a nuevos productos y servicios. Con frecuencia tocan, tarde o temprano, otras disciplinas del conocimiento y la experiencia, propiciando cambios en las mismas, estemos o no conscientes de todo este proceso.

Una de las disciplinas del saber que debe estar muy atenta a las repercusiones de los cambios tecnológicos es la del Derecho. Cada vez es más importante que los abogados y los estudiantes de las ciencias jurídicas se enteren, discutan y generen propuestas de reglamentos, leyes y procedimientos que tengan en consideración el cambio cultural que nos atañe a todos, y que ha sido motivado por la introducción y difusión mundial del aprovechamiento de las telecomunicaciones, las computadoras y la red Internet.

Por ejemplo, un tema que ha sido estudiado, definido y trabajado por años por grandes grupos de abogados, a nivel mundial, es el de la propiedad intelectual. Su registro y protección, y su relación con el sector productivo, las regalías, las franquicias, las patentes, la investigación e innovación, el intercambio de información, las licencias, la vigencia de los permisos, la disputa, el arbitraje, la mediación y todos los procesos relacionados, han sido constantemente revisados, de forma que han ido evolucionando, aunque en forma rezagada, respecto a las tecnologías.

Recientemente se llevó a cabo en el país un seminario sobre este tema, organizado por la Cámara Americana de Comercio, AmCham, denominado “Propiedad intelectual: innovación para el desarrollo de El Salvador”, en el que se incluyeron ya algunos temas referidos a estos traslapes entre las disciplinas tecnológicas y las jurídicas.

Nombres de dominio y marcas

Como se explicó en dicho seminario, el origen de los nombres de dominio en Internet se remonta a la necesidad de que los seres humanos utilicemos nombres que sean mnemónicos, normalmente constituidos por letras, tal como “www.miempresa.com.sv“, en vez de una dirección numérica, como 192.134.12.35, para localizar un computador con la información que nos interesa.

Las marcas, por su parte, tuvieron su origen en un aspecto estrictamente comercial. “Una marca es todo signo o medio que sirve para individualizar productos y servicios en el mercado. Es uno de los tres tradicionales signos distintivos del empresario; los otros son el nombre comercial (que sirve para individualizar a un empresario en ejercicio de su actividad) y el rótulo del establecimiento (que individualiza el establecimiento mercantil en sí)”.

Es decir, los nombres de dominio son las direcciones de Internet expresadas simplemente para facilidad del usuario. Si bien fueron diseñados con el fin de permitir a los usuarios localizar computadores de manera fácil, los nombres de dominio han adquirido mayor importancia en tanto que indicadores comerciales y, como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la llegada de Internet y que está protegido por derechos de propiedad intelectual.

En algunos países, se siguen las recomendaciones y propuestas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, respecto a la forma de abordar y tratar las posibles afrentas a la protección de este tipo de propiedad. Las definiciones de la OMPI ya contemplan, desde hace años, el tema puntual de los nombres de dominio.

Una exigencia en el Tratado de Libre Comercio

Los tratados internacionales que cualquier país suscribe, ya sea en forma bilateral o en formato de adhesión nacional a un texto, se convierten en ley nacional. El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, del que nuestro país fue el primero en la región centroamericana en firmar, hace referencia explícita a los nombres de dominio, vinculándolos con la protección a la propiedad intelectual. En particular, dentro del capítulo 15, que se refiere a Propiedad Intelectual, se incluyen los siguientes párrafos:

Artículo 15.4: Nombres de Dominio en Internet

1. A fin de abordar la piratería cibernética de marcas, cada Parte exigirá que la administración de su dominio de nivel superior de código de país (“country-code top-level domain” o “ccTLD”) disponga de procedimientos apropiados para la resolución de controversias, basado en los principios establecidos en las Políticas Uniformes de Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio.

2. Cada Parte exigirá que la administración de su dominio de nivel superior proporcione acceso público en línea a una base de datos confiable y precisa con información de contacto para los registrantes de nombres de dominio. Al determinar la información de contacto apropiada, la administración del ccTLD de una Parte podrá dar debida consideración a las leyes de la Parte que protegen la privacidad de sus nacionales.

Buscando proteger los registros de nombre de dominio, y dando cumplimiento a estos dos requerimientos, SVNet, la entidad que registra los nombres de dominio terminados en SV, mantiene en su sitio web el texto completo de su Política Uniforme para Resolución de Controversias, un Reglamento para ejecutar esta política, así como una consulta a su base de datos con los nombres y referencia de las personas que sirven como contacto administrativo para cada nombre de dominio.

El proceso de resolución de controversias

Para que de inicio un proceso de esta naturaleza, se debe cumplir con 3 criterios, uniformemente aceptados en muchos países:

i) El nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos;

ii) El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión;

iii) El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Cada uno de estos criterios debe ser demostrado y probado por el demandante, y así dar inicio a un proceso que, si no es posible resolver por la vía amistosa, habrá de pasar por la negociación, la mediación y el arbitraje, si fuera necesario.

En casos más dramáticos, y sobre todo en países de mayor desarrollo tecnológico, productivo y comercial, la problemática de registrar un nombre de dominio sin contar con los derechos para hacerlo, conocida como “ciberocupación” o “cybersquatting”, ha dado pauta para demandas y transacciones financieras millonarias, y con cierta relevancia en los medios de comunicación.

En nuestro país, SVNet ha establecido una primera relación con el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana (AMCHAM) (www.amchamsal.com), para que, en el caso de que surja la necesidad por parte de una entidad, persona o empresa, que se sienta afectado, exista una posibilidad de acudir a un ente nacional para dirimir el caso.

A partir del establecimiento de estos mecanismos de consulta y de proceso, se busca reducir la comisión de infracciones a la protección de la propiedad intelectual en El Salvador, en el caso particular del registro de los nombres de dominio SV.

2 comentarios sobre “Nombres de dominio y propiedad intelectual”

  1. Creo que la normativa de disputas debe considerar un período de gracia para los que poseen una marca registrada para efectuar también el registro del dominio.

    Digamos que sean 5 años, si en esos 5 años la empresa no registra el dominio de su marca, cualquier otra persona que lo haga aun sin tener interés directo sobre la marca tenga un descargo en caso de disputa por el titular.

    Aprovecho para sugerir que se modernice y se actualice la página del SVNet.

    Saludos.

  2. Muy interesante informacion.
    Saludos cordiales desde la escuela de ingenieria de la Matias.

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