Marco civil en Brasil: pioneros en el mundo en legislación de Internet en positivo

El 23 de abril de 2104, en la ceremonia de apertura de la reunión Netmundial, en sí mismo un evento histórico, la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff, sancionó la ley 12.965, conocida como Marco Civil, frente a los casi mil participantes, provenientes de muchos países y todos los sectores interesados en la gobernanza de Internet en todo el mundo.

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Foto del autor. 23 de abril de 2014, Netmundial, Sao Paulo, Brasil.

Si bien aplica solamente para el territorio brasileño, esta ley es un innovador intento para comenzar a conciliar el espíritu original de Internet, libre, abierto, accesible y cooperativo, con las regulaciones que, inevitablemente, las sociedades han ido estableciendo a lo largo de la historia, para buscar una convivencia relativamente armónica y pacífica entre la diversidad de personas que conforman una comunidad.

El primer artículo define el alcance de la legislación: “Esta ley establece principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de la Internet en Brasil y ofrece directrices para las acciones de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en este sentido”.

De entrada, el edicto deja claro el respeto a la libertad de expresión, el reconocimiento de la escala global de la red, los derechos humanos, el desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la ciudadanía en medios digitales, la pluralidad y la diversidad, la apertura y la cooperación, libertad de emprendimiento, libre competencia y protección del consumidor, y el objetivo social de la red.

Principios básicos

Los principios que esta ley garantiza incluyen la garantía de la libertad de expresión, de comunicación y de expresión del pensamiento; la protección de la intimidad; la protección de los datos personales; la preservación y garantía de la neutralidad de la red; la preservación de la estabilidad, la seguridad y la funcionalidad de la red, a través de medidas técnicas compatibles con las normas internacionales y fomentando el uso de las mejores prácticas; la responsabilidad de los agentes de acuerdo a sus actividades; la preservación de la naturaleza participativa de la red; y la libertad de los modelos de negocio promovidos en Internet, siempre y cuando no entren en conflicto con los demás principios establecidos en la presente ley.

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Foto del autor. 23 de abril de 2014, Netmundial, Sao Paulo, Brasil.

Por medio de este instrumento, Brasil busca promover el derecho de todos a acceder a Internet; el acceso a la información, al conocimiento y a la participación en la vida cultural y en el manejo de los asuntos públicos; la innovación y el estímulo a la amplia difusión de las nuevas tecnologías y modelos de uso y acceso; y la adopción de estándares de tecnología abierta que permita la comunicación, accesibilidad e interoperabilidad entre las aplicaciones y bases de datos.

Los apartados de la ley

Consistente con el discurso de protesta e indignación que la presidenta Rousseff pronunció ante la Organización de Naciones Unidas en 2013, Brasil busca prevenir y proteger algunos derechos básicos sobre privacidad y datos personales, además de otras previsiones.

Un listado de los apartados de la ley nos puede dar una idea de su contenido, y los temas que se incluyen en la misma:

Capítulo I: Disposiciones preliminares (artículo 1, 2, 3, 4, 5 y 6)

Capítulo II: De los derechos y garantías de los usuarios (artículos 7 y 8)

Capítulo III: De la provisión de conexión y aplicaciones en Internet

Sección I: De la neutralidad de la red (artículo 9)

Sección II: De la protección de registros, datos personales y comunicaciones privadas (artículos 10, 11 y 12)

Subsección I: De la conservación de registros de conexión (artículo 13)

Subsección II: De la conservación de registros de acceso a aplicaciones en Internet en la provisión de conexión (artículo 14)

Subsección III: De la conservación de registros de acceso a aplicaciones en Internet en la provisión de aplicaciones Internet (artículo 15)

Sección III: De la responsabilidad por daños provenientes de contenido generado por terceros (artículos 18, 19, 20 y 21)

Sección IV: De la requisición judicial de registros (artículos 22 y 23)

Capítulo IV: Del rol de las autoridades públicas (artículos 24, 25, 26, 27 y 28)

Capítulo V: Provisiones finales (artículos 29, 30, 31 y 32)

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Es interesante conocer el contenido de la ley, y la forma en que los legisladores brasileños, junto al Comité Gestor de Internet de Brasil, han acordado tratar cada uno de estos casos y circunstancias que se dan en la sociedad de la información.

A esta fecha, la ley aun no entra en vigencia, pero ya ha provocado numerosos comentarios, la mayoría positivos, sobre el liderazgo y anticipación que este país está mostrando en todo el mundo, al legislar sobre estos temas, manteniendo como premisas y principios los derechos humanos, la libertad, apertura, participación multipartita y democracia en Internet.

 

Un comentario sobre “Marco civil en Brasil: pioneros en el mundo en legislación de Internet en positivo”

  1. Hola Lito ! que tal en tu nuevo capitulo profesional. Como lo has orientado, a que te vas a dedicar exactamente ? Dejame saber de ti.
    Saludos,
    Manolo

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